Categoría: Consulta

1 de septiembre, 2010.- Con fecha 18 de agosto y mediante Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, han sido modificados los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, que establecían el compromiso previo, como requisito para el inicio de las actividades mineras.

El artículo 3 de la norma modificada especificaba la forma en que el titular de la concesión minera debía cumplir con dicha obligación, la misma que se establecía al momento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

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Debatir sobre el reconocimiento, nacional e internacional, de los derechos de los pueblos indígenas colombianos.

CUESTIONARIO PARA EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA:

1. Cuáles son las políticas del actual gobierno en materia de reconocimiento de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia?

2. Está el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos interesado en avanzar significativamente en el ejercicio real de los derechos de los Pueblos Indígenas?

3. Estaría el gobierno nacional interesado en tramitar un proyecto de ley que recoja y unifique los derechos de los pueblos indígenas consagrados hoy en la Constitución, la legislación nacional, los fallos de las altas cortes y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, para darle un mayor estatus?

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El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por la AIDESEP y ordenó al ministerio de Energía y Minas que emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Ver resolución

Esto señalado en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT y que se resumen en etapas de negociación donde si los PP.II. rechazan la medida propuesta no podrá ser implementada así el Estado quiera.

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La política por sobre los derechos.

David Cordero Heredia y Ana Cecilia Navas *

El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.

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Cuatro comunidades mapuches de la sureña provincia de Chubut presentaron un recurso ante la Justicia por la norma que establece un ordenamiento de los bosques nativos. La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 17 de junio.

El amparo presentado por las comunidades originarias contra la provincia cuestiona la sanción de la ley. Considera que "haber adoptado la medida legislativa, afecta directamente al Pueblo Mapuche".

El recurso señala que se "violó de forma manifiesta el derecho de los indígenas a la participación en la elaboración, aprobación e implementación de la norma".

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La Cámara Boliviana de Hidrocarburos (CBH), entidad que agrupa a las petroleras privadas que operan en el país, demandó mayor celeridad en los procesos administrativos gubernamentales para viabilizar la millonaria inversión que requiere la exploración de nuevas reservas.

La CBH considera que esta tarea es vital para garantizar el éxito del sector en cuanto a seguridad energética e industrialización, afirmó ayer su presidente, José Magela Bernardes, al inaugurar el Congreso Internacional Bolivia Gas & Energía 2010.

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En voz de protesta. Durante conferencia de prensa lideres amazónicos y andinos sentaron sus posiciones y discrepancias respecto a cómo el gobierno viene manejando suspicazmente la ley de la consulta. En ese sentido en el Pleno del Congreso de la República se discutirá una ley de consulta que desnaturaliza la ley original aprobada en consenso con los pueblos indígenas el 19 de mayo y que contraviene el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú.

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Lima. El viernes 6 de agosto desde las 3 de la tarde en la Sala Grau del Congreso de la República, se desarrolló el Fórum – Panel  “La Consulta Previa: Balance y Perspectivas”, que contó con la participación del  Dr. Bartolomé Clavero Salvador en su calidad de Vicepresidente del Foro Permanente Para Las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, quien brindó una conferencia magistral sobre este importante tema.

La bienvenida al evento estuvo a cargo de la congresista Gloria Ramos Prudencio, Presidenta de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución de la Problemática de los Pueblos Indígenas y organizadora del foro.

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11 de agosto de 2010, 10:35Lima, 11 ago (PL). Los indígenas peruanos realizarán auto-consultas si el parlamento aprueba los cambios planteados por el presidente Alan García a una ley de consulta sobre decisiones que les afecten, advirtió hoy un líder amazónico.

El presidente de la Asociación Interétnica de la Selva Peruana, Alberto Pizango, dijo que los nativos se acogerán para ello al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que Perú es signatario y que establece el derecho a la consulta previa.

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9.08.2010. Una sola voz. Esta mañana con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, las organizaciones indígenas y el Grupo Parlamentario Indígena del Perú, que impulsan la aprobación de la Ley de Consulta Previa y el cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios, realizaron una conferencia de prensa donde se expresaron las propuestas, demandas y acciones que seguirán las comunidades nativas.

Es importante señalar que dicha fecha fue aprobada por la Asamblea de la ONU hace más de una década para recordar a todo el mundo que dentro de los procesos  de desarrollo, además de desiguales, los pueblos originarios son los que permanecen rezagados. De hecho los dirigentes sentaron su posición de sugerir una connotación algo distinta a este día, porque como sostienen este día en el Perú deber ser más bien un encuentro de reflexión, que  sirva para la denuncia social y política sobre la situación en la que viven nuestros pueblos indígenas.

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Lima, 9 ago (EFE).- La Defensora del Pueblo de Perú, Beatriz Merino, pidió hoy al Congreso peruano que apruebe una ley sobre el derecho a consulta a los pueblos nativos, según lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), al conmemorarse el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

"Esa acción constituirá un aporte invalorable del Congreso de la República a la paz y un mensaje de su compromiso palpable e inequívoco con los pueblos indígenas del Perú", afirmó Beatriz Merino en un comunicado de prensa.

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(La Paz, 30/07/10).- Tras considerar que las operaciones mineras y petroleras en el territorio indígena-campesino no cumplen ni respetan los derechos de consulta previa y de consentimiento libre, la cumbre del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) decidió elaborar una ley propia para que este derecho sea vinculante y obligatorio.

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Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) acordó conformar plataformas técnicas para la elaboración de una propuesta de Ley sobre Derecho de Consulta Previa y Consentimiento.

Fue en la Primera Cumbre Nacional de Ayllus, Comunidades Indígenas Originarias y Campesinas sobre Derecho de Consulta Previa e Impactos de Industrias Extractivas y Megaproyectos, que se reunió los días 26 y 27 de julio en La Paz, Bolivia.

La Primera Cumbre cuestionó que la Ley 026 de Régimen Electoral, recientemente promulgada en Bolivia, establece en su artículo 38 que el derecho de consulta no tiene carácter vinculante, “con lo cual viola lo establecido tanto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocida por la Ley 3760 del año 2007, como el Convenio 169 de la OIT y la misma Constitución Política del Estado”.

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Los representantes de las nacionalidades, los asambleístas de la Comisión respectiva, el Secretario Relator de la Comisión Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio suscribieron el Acta de Consenso.

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La Asamblea Nacional decidirá qué leyes deberán ser consultadas a las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Posteriormente, serán las Comisiones Especializadas quienes informen qué artículos de los proyectos de ley deberán ser consultados.

El no estar claros en los plazos y procedimientos para implementar una consulta pre legislativa, motivó a que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la asambleísta de Alianza PAIS, María Paula Romo, plantee reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con el fin de incluir estos aspectos.

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III. Personas Indígenas


1. Problemáticas recurrentes en las comunidades indígenas.

La Defensoría ha constatado que existen diferentes problemáticas recurrentes dentro de los territorios indígenas, que afectan su desarrollo cultural, económico y social, en varias de las cuales, la actuación de las Asociaciones de Desarrollo constituye un factor común. Sin embargo, contrario a la finalidad de promover el desarrollo, más bien en algunos casos la actuación de las Asociaciones contribuye a acrecentar la problemática. Con la finalidad de ejemplificar estas acciones u omisiones se presentan las siguientes situaciones:

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El artículo primero de la Nueva Constitución define al Estado Ecuatoriano como “constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.

La nueva Constitución del Estado constituye un gran avance en la normativa superior del sistema legal ecuatoriano. Son tres los pilares fundamentales que justifican esta afirmación: Derechos de las tres generaciones garantizados, participación ciudadana y descentralización. Estos tres elementos, si son realmente aplicados, modificarán sustancialmente las relaciones de poder y abonarán en beneficio de la democracia. Los tres están interrelacionados, son interdependientes y no pueden, ni deben, ser analizados independientemente.

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El Poder Ejecutivo devolvió al Congreso la autógrafa de la Ley de Consulta Previa. Según especialistas vinculados al tema, estas observaciones son producto de una mala interpretación de la Ley por parte del Gobierno, porque carecen de un sustento jurídico.

El abogado Xavier Beaudonnet, representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT en el Perú, recordó el pronunciamiento que realizó la Comisión de expertos de la OIT.Entonces según la Comisión de expertos de la OIT, los pueblos indígenas SI tienen que ser consultados sobre los planes y programas que el Gobierno desarrolle y que los afecte directamente.

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Por Hugo Rodrigues *

La ley 26331 de protección de los bosques nativos, no ha sido producto de la maduración, sino del hartazgo. Un siglo entero, el siglo XX, fue suficiente para que Argentina, por obra del capitalismo foráneo y criollo, y la avenencia del Estado, devastara el 70 % de sus masas boscosas nativas. El golpe final fue dado en este siglo el desmesurado azote de los cultivos de soja. La selva, el monte norteño desapareció bajo las topadoras y la acción del fuego. Es lo que se conoce con el eufemismo de manual escolar como “avance de la frontera agropecuaria”. Fue necesario que el país se conmoviera por televisión con los aludes de Tartagal para que desde el poder político por fin fuese tomada una decisión. Así, con el barro al cuello surgió la ley 26331conocida como ley de presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos.

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La Ley del Régimen Electoral recientemente promulgada trae consigo tres violaciones a los derechos de los pueblos indígenas que deben quedar registradas por tres razones:

por respeto a sus representantes nacionales, quienes después de hacer todos los intentos posibles por evitar la ilegalidad, incluso yendo a una huelga de hambre, fueron duramente cuestionados por algunos colegas sin argumentos ni razón alguna y están siendo discriminados por no estar “en la línea”; para honrar a los marchistas que caminan por las carreteras del Oriente, quienes lo hacen para testimoniar la traición a la Carta Magna y para que el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional vaya tomando nota de los argumentos que deberá conocer cuando reciba el respectivo recurso de inconstitucionalidad de parte de las organizaciones indígenas víctimas de esta ilegalidad.

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