16.07.09
VENEZUELA. Aprobada en primera discusión Ley de Artesanos Indígenas
La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión la Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas, ordenando su remisión a la Comisión de Pueblos Indígenas a los fines de elaborar el informe para la segunda discusión.
La normativa tiene por objeto garantizar los derechos de los artesanos y artesanas indígenas así como proteger, fomentar, promover, garantizar y fortalecer la actividad artesanal indígena en todas sus fases, a fin de lograr su bienestar integral y de sus familias.
La ley se aplicará en todo el territorio de la República y se establece la declaratoria de interés público y social la protección integral de los artesanos y artesanas indígenas, así como su actividad productiva artesanal.
También se declara como patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, toda manifestación cultural expresada mediante obra o producto artesanal elaborado por los artesanos y artesanas de los pueblos y comunidades indígenas.
La declaratoria no limita el derecho de comercialización de los productos artesanales indígenas en los términos establecidos en la presente ley y las disposiciones legales que rigen la materia.
Se entiende como artesano o artesana indígena a toda persona indígena que a través del uso de materiales, técnicas, procedimientos, destrezas, habilidades, creatividad, conocimientos tradicionales e innovaciones, produzca bienes autóctonos, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo, se garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho de ejercer, desarrollar y administrar la actividad artesanal indígena conforme a las prácticas económicas tradicionales, según sus usos y costumbres, como expresión cultural generador de empleo y desarrollo integral.
Los pueblos y comunidades indígenas establecen según sus usos, prácticas y costumbres, los mecanismos y normas relativas a las formas de elaboración, producción, reproducción y comercialización de los productos artesanales indígenas.
Mediante la ley se crea el Fondo de Asistencia Social Integral de los Artesanos y Artesanas Indígenas para atender los requerimientos de asistencia médica y social integral, el cual estará a cargo del órgano rector en materia cultural.
Las normas de funcionamiento, estructura, mecanismos de protección y formas de aportes y retiros, estará regulado mediante reglamento interno, donde todos los artesanos y artesanas indígenas tienen derecho a ser incluidos en el Sistema de Seguridad Social Integral.
A tales fines el Instituto de Patrimonio Cultural enviará al órgano competente en materia de seguridad social integral, copia certificada del Registro Nacional de Artesanos y Artesanas Indígenas.
La normativa también prevé la creación del Registro Nacional de Artesanos y Artesanas Indígenas a cargo del Instituto del Patrimonio Cultural, la conformación y actualización de este registro se hará de manera conjunta con los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la ley que rige la materia.


