El recurso había sido presentado a la Corte de Apelaciones, por once comunidades indígenas en rechazo a la decisión de la Corema el pasado 23 de febrero
En un fallo que comprende 54 páginas, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por once comunidades indígenas de San José de la Mariquina en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Proyecto “Sistema de conducción y Descarga al mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia” de Celulosa Arauco.
El tribunal valdiviano determinó que el trámite de la consulta en los términos exigidos no era procedente.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra un proyecto de explotación de pisicultura que encabeza la Sociedad Agrícola Terratur en el sector del Lago Villarrica, Región de La Araucanía.
La acción judicial fue presentada por representantes de la comunidad indígena Palguín que apelaban a que la iniciativa debía ser rechazada por que no contaba con un Estudio de Impacto Ambiental.
La Contraloría general de la Republica ha dictaminado una resolución n.-22.247, con fecha 28 de abril 2010, en donde autoriza el izamiento de la Bandera Mapuche en diversos municipios e instituciones publicas en donde hay población Mapuche, fundando su resolución en el reconocimiento de la diversidad, la cultura, la identidad, las artes y la autonomía municipal del país. Esta resolución se origina por la controversia entre el municipio de la comuna de Villarica y la agrupación Mallolafquen de la misma comuna.
En un fallo contundente la Corte Suprema, ratificó en toda sus partes la sentencia dictada el pasado 16 de septiembre del 2009 por la corte de apelaciones de Temuco, la cual acogió el primer recurso de protección fundamentado en el convenio 169 de la OIT.
CITA: 'En este juicio lo regularizado corresponde a derechos ancestrales de la comunidad indígena solicitante, cuyos miembros desde tiempos inmemoriales han efectuado un uso ininterrumpido de las aguas que requieren normalizar para el consumo humano, animal y de riego.
De esto se deriva que el derecho de aprovechamiento de aguas reconocido a la respectiva comunidad Aimara es entonces anterior a cualquier constitución originaria por acto de autoridad de derechos de aprovechamiento de aguas realizada a favor de terceros y como corolario de ello, resulta previo al origen de los derechos inscritos de la sociedad recurrente.'
Llegamos a la oficina del connotado abogado Carlos Tenorio para que nos explique un poco más del caso de la Machi Francisca Linconao y la Sociedad Palermo, empresa que representa judicialmente. Por Pía Bersezio
Carlos Tenorio es un connotado profesional de la región, que se ha hecho más conocido a partir de su figuración en representación de clientes como René Urban y Jorge Luchsinger, en situaciones de conflicto con comunidades indígenas que han convocado el interés nacional.
Pero lo que nos trae esta vez a la oficina del abogado, es el caso de la Machi Francisca Linconao y Sociedad Palermo, empresa que representa judicialmente.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique junto con reconocer los derechos ancestrales de la comunidad aymara, establece que “el Estado de Chile reconoce los derechos indígenas sobre las tierras y sus recursos, lo que constituye un reconocimiento al derecho consuetudinario (..) validando la propiedad indígena sobre dichos bienes."
Por primera vez se alega en tribunales empleando la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo el Gobierno no celebra, MIDEPLAN niega existencia de derechos ancestrales de los pueblos indígenas.
El fallo fue dado a conocer el pasado 9 de abril, en el cual junto con reconocer los derechos ancestrales de la comunidad aymara, señala textualmente que "reconoce tanto los derechos constituidos por acto de autoridad como también los provenientes del uso consuetudinario al usar la frase derechos reconocidos de acuerdo a la ley".
El fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia sienta un importante precedente en cuanto a que se reconoce los derechos indígenas sobre "las tierras y sus recursos, lo que constituye un reconocimiento al derecho consuetudinario de estas etnias", indica el argumentó del tribunal.
Rol 532-2007
Recurso de proteccion comunidad pedro ancalef contra conama ix region y otro presentado 16-04-2007
Corte de Apelaciones de Temuco
10 de Septiembre de 2007
Esta sentencia trata dos temas 1) Participación de pueblos indígenas en decisiones ambientales que les afecten ostenta rango de derecho fundamental 2) No es ilegal estudio de impacto ambiental si considera repercusión que proyecto ocasiona sobre comunidad indígena
Textos íntegros sentencias Cortes apelación y Suprema contra Aguas Araucanía: Caso planta aguas servidas en Putúe (Villarrica)